Auto Supremo AS/0518/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2016

Fecha: 16-May-2016

De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre, se ha

Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la ex Corte Suprema de Justicia y con el que este Tribunal Supremo comparte criterio en el A.S. Nº 196 de 8 de junio de 2002, ha señalado que el precarista no puede usucapir en ningún tiempo: “para usucapir en forma extraordinaria o decenal según la legislación abrogada o la vigente, la ley exige esencialmente la posesión continuada e ininterrumpida con calidad “animus domini” de modo de quien ingresa como precarista o detentador, mientras no cambie su título que lo habilite como poseedor no puede usucapir en tiempo alguno...”.

De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre, se ha especificado que: “Cuando una persona posee por si misma o por otra un derecho propio se llama simplemente poseedor y cuando dicha posesión la ejerce en nombre de otra persona o respetando el derecho de otra persona se llama simplemente detentador de la cosa… (Las negrillas son nuestras)”