Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano
Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano interpuso recurso de apelación parcial, cursante de fs. 172 a 173 y vta., y los demandados Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel Covarrubias recurso de apelación de fs. 175 a 181, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista Nº 83/2015, de fecha 30 de marzo, por el cual confirmó la Sentencia de fs. 162 a 165, de 17 de octubre de 2014 y Auto complementario de fs. 171 y vta., de fecha 27 de noviembre de 2014, con costas. Con los fundamentos que de los antecedentes del proceso se demuestra la legítima propiedad de la demandante Ana María Velasco Justiniano sobre el bien inmueble ubicado en la UV 93, Mza 27, Lote 13 A, con una superficie de 245.70 m2., pruebas que han sido valoradas conjuntamente con las pruebas documentales de 16 a 38 presentadas por la parte demandante y que son corroboradas con la demanda reconvencional y el presente recurso de apelación ya que los demandantes manifiestan que fueron engañados por Omar y Gilmar Villafán Machicado, quienes les hubieran hecho ingresar al inmueble sin ningún título, lo cual está plenamente reconocido por los apelantes en la expresión de sus agravios expuestos en el recurso de apelación, que al tenor de lo establecido constituye confesión judicial espontánea, que al haber sido valorado de manera integral por el Juez A quo, al no demostrar la quieta y pacífica posesión del bien inmueble para la procedencia de la acción de usucapión, porque se ha actuado de manera correcta. En cuanto al reconocimiento de declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas por los demandados, no ha sido objeto de presente proceso, por lo que mediante la aclaración y enmienda fue subsanado y aclarado mediante Auto complementario
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando que se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Sobre la detentación
- La posesión en nombre de otro se denomina detentación o posesión precaria, claramente se establece
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto, ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre, se ha
- Asimismo la calidad de detentador es similar a la calidad de tolerado, diferenciándose en el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de
- Respecto a lo denunciado, nos ratificamos en el punto anterior debido a que los mismos
- Respecto a las mejoras introducidas en el inmueble, esta situación nunca fue objeto del proceso,
- Sobre lo acusado en el caso en examen el fundamento básico para que no proceda
- Respecto a la reivindicación se encuentra plenamente demostrado en el proceso por las pruebas documentales
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
