Auto Supremo AS/0518/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2016

Fecha: 16-May-2016

Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano


Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano interpuso recurso de apelación parcial, cursante de fs. 172 a 173 y vta., y los demandados Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel Covarrubias recurso de apelación de fs. 175 a 181, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista Nº 83/2015, de fecha 30 de marzo, por el cual confirmó la Sentencia de fs. 162 a 165, de 17 de octubre de 2014 y Auto complementario de fs. 171 y vta., de fecha 27 de noviembre de 2014, con costas. Con los fundamentos que de los antecedentes del proceso se demuestra la legítima propiedad de la demandante Ana María Velasco Justiniano sobre el bien inmueble ubicado en la UV 93, Mza 27, Lote 13 A, con una superficie de 245.70 m2., pruebas que han sido valoradas conjuntamente con las pruebas documentales de 16 a 38 presentadas por la parte demandante y que son corroboradas con la demanda reconvencional y el presente recurso de apelación ya que los demandantes manifiestan que fueron engañados por Omar y Gilmar Villafán Machicado, quienes les hubieran hecho ingresar al inmueble sin ningún título, lo cual está plenamente reconocido por los apelantes en la expresión de sus agravios expuestos en el recurso de apelación, que al tenor de lo establecido constituye confesión judicial espontánea, que al haber sido valorado de manera integral por el Juez A quo, al no demostrar la quieta y pacífica posesión del bien inmueble para la procedencia de la acción de usucapión, porque se ha actuado de manera correcta. En cuanto al reconocimiento de declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas por los demandados, no ha sido objeto de presente proceso, por lo que mediante la aclaración y enmienda fue subsanado y aclarado mediante Auto complementario