IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.-Acusan que la Sentencia y el Auto de Vista habrían violado interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la ley, concretamente los arts. 87 inc. I, 88, inc. I y II, 110, 138, 1492, 1507 del Código Civil.
Con relación a lo denunciado debemos decir que los recurrentes alegan la mala interpretación de los mencionados artículos, porque refieren que están en posesión del bien inmueble que ha sido objeto de reivindicación desde hace más de 19 años, y aunque vuelven afirmar, como lo hicieron en el recurso de apelación, que existe una confesión espontánea de cómo ingresaron al inmueble, también insisten que desde que les incumplieron con la entrega del bien inmueble sus actos han sido con ánimo de ser propietarios del mismo
1.-Acusan que la Sentencia y el Auto de Vista habrían violado interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la ley, concretamente los arts. 87 inc. I, 88, inc. I y II, 110, 138, 1492, 1507 del Código Civil.
Con relación a lo denunciado debemos decir que los recurrentes alegan la mala interpretación de los mencionados artículos, porque refieren que están en posesión del bien inmueble que ha sido objeto de reivindicación desde hace más de 19 años, y aunque vuelven afirmar, como lo hicieron en el recurso de apelación, que existe una confesión espontánea de cómo ingresaron al inmueble, también insisten que desde que les incumplieron con la entrega del bien inmueble sus actos han sido con ánimo de ser propietarios del mismo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando que se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Sobre la detentación
- La posesión en nombre de otro se denomina detentación o posesión precaria, claramente se establece
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto, ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre, se ha
- Asimismo la calidad de detentador es similar a la calidad de tolerado, diferenciándose en el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de
- Respecto a lo denunciado, nos ratificamos en el punto anterior debido a que los mismos
- Respecto a las mejoras introducidas en el inmueble, esta situación nunca fue objeto del proceso,
- Sobre lo acusado en el caso en examen el fundamento básico para que no proceda
- Respecto a la reivindicación se encuentra plenamente demostrado en el proceso por las pruebas documentales
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
