I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 518/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: SC-113-15-S
Partes: Ana María Velasco de Justiniano c/ Rolando Alberto Ramírez Ardaya y
Elizabeth Villarroel de Ramírez
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 200 a 203 y vta., interpuesto por Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel Covarrubias, contra el Auto de Vista Nº 83/ 2015, de fecha 30 de marzo, cursante de fs. 196 a 197, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido a instancia de Ana María Velasco de Justiniano contra Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel de Ramírez, la respuesta del recurso de fs. 206 a 207, la concesión del recurso de fs. 208, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia, de fecha 17 de Octubre de 2014, de fs. 162 a 165 por la cual declaró: PROBADA la demanda de hecho sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble planteada por Ana María Velasco Justiniano contra Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel de Ramírez e IMPROBADA en parte la reconvención de usucapión en consecuencia y probada en cuanto a las mejoras. Se ordenó a la parte demandada entregar el bien inmueble objeto de la litis a su propietaria, completamente desocupado, sea a tercero día de la ejecutoría de la presente Sentencia, sea bajo prevenciones de lanzamiento, sea previo pago de las mejoras existes en el inmueble a favor de la demandada a tasarse en ejecución de Sentencia. Se reconoce la inexistencia de derecho de los demandados sobre las mejoras en el terreno de su propiedad de la demandante. Contra la referida Sentencia la demandante Ana María Velasco de Justiniano solicitó complementación y enmienda, aclarándose y enmendándose por Auto de fecha 27 de noviembre de 2014, con respecto a las mejoras debiendo omitirse el punto VI que señala que los demandados han probado tener derechos sobre las mejoras realizadas en el inmueble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 518/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: SC-113-15-S
Partes: Ana María Velasco de Justiniano c/ Rolando Alberto Ramírez Ardaya y
Elizabeth Villarroel de Ramírez
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 200 a 203 y vta., interpuesto por Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel Covarrubias, contra el Auto de Vista Nº 83/ 2015, de fecha 30 de marzo, cursante de fs. 196 a 197, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido a instancia de Ana María Velasco de Justiniano contra Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel de Ramírez, la respuesta del recurso de fs. 206 a 207, la concesión del recurso de fs. 208, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia, de fecha 17 de Octubre de 2014, de fs. 162 a 165 por la cual declaró: PROBADA la demanda de hecho sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble planteada por Ana María Velasco Justiniano contra Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel de Ramírez e IMPROBADA en parte la reconvención de usucapión en consecuencia y probada en cuanto a las mejoras. Se ordenó a la parte demandada entregar el bien inmueble objeto de la litis a su propietaria, completamente desocupado, sea a tercero día de la ejecutoría de la presente Sentencia, sea bajo prevenciones de lanzamiento, sea previo pago de las mejoras existes en el inmueble a favor de la demandada a tasarse en ejecución de Sentencia. Se reconoce la inexistencia de derecho de los demandados sobre las mejoras en el terreno de su propiedad de la demandante. Contra la referida Sentencia la demandante Ana María Velasco de Justiniano solicitó complementación y enmienda, aclarándose y enmendándose por Auto de fecha 27 de noviembre de 2014, con respecto a las mejoras debiendo omitirse el punto VI que señala que los demandados han probado tener derechos sobre las mejoras realizadas en el inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Concluye su recurso solicitando que se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Sobre la detentación
- La posesión en nombre de otro se denomina detentación o posesión precaria, claramente se establece
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto, ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre, se ha
- Asimismo la calidad de detentador es similar a la calidad de tolerado, diferenciándose en el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de
- Respecto a lo denunciado, nos ratificamos en el punto anterior debido a que los mismos
- Respecto a las mejoras introducidas en el inmueble, esta situación nunca fue objeto del proceso,
- Sobre lo acusado en el caso en examen el fundamento básico para que no proceda
- Respecto a la reivindicación se encuentra plenamente demostrado en el proceso por las pruebas documentales
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
