Auto Supremo AS/0518/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2016

Fecha: 16-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 518/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: SC-113-15-S
Partes: Ana María Velasco de Justiniano c/ Rolando Alberto Ramírez Ardaya y
Elizabeth Villarroel de Ramírez
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 200 a 203 y vta., interpuesto por Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel Covarrubias, contra el Auto de Vista Nº 83/ 2015, de fecha 30 de marzo, cursante de fs. 196 a 197, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido a instancia de Ana María Velasco de Justiniano contra Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel de Ramírez, la respuesta del recurso de fs. 206 a 207, la concesión del recurso de fs. 208, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia, de fecha 17 de Octubre de 2014, de fs. 162 a 165 por la cual declaró: PROBADA la demanda de hecho sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble planteada por Ana María Velasco Justiniano contra Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel de Ramírez e IMPROBADA en parte la reconvención de usucapión en consecuencia y probada en cuanto a las mejoras. Se ordenó a la parte demandada entregar el bien inmueble objeto de la litis a su propietaria, completamente desocupado, sea a tercero día de la ejecutoría de la presente Sentencia, sea bajo prevenciones de lanzamiento, sea previo pago de las mejoras existes en el inmueble a favor de la demandada a tasarse en ejecución de Sentencia. Se reconoce la inexistencia de derecho de los demandados sobre las mejoras en el terreno de su propiedad de la demandante. Contra la referida Sentencia la demandante Ana María Velasco de Justiniano solicitó complementación y enmienda, aclarándose y enmendándose por Auto de fecha 27 de noviembre de 2014, con respecto a las mejoras debiendo omitirse el punto VI que señala que los demandados han probado tener derechos sobre las mejoras realizadas en el inmueble