Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de
Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de fs. 57 a 59 y vta., los demandados reconocen y confiesan que entraron en el inmueble en consideración a que Omar Villafán Machicado propietario de la empresa Casa blanca Bienes raíces, después de incumplir con un contrato de anticrético, suscrito con la madre del demandante Silvia Greta Ardaya de Ramírez, autoriza que los demandados a vivir en el inmueble hasta que él cumpla con la construcción de su vivienda, es decir que ingresaron al lote de terreno del cual sabían que no eran propietarios teniendo conocimiento que otros eran los propietarios, y conforme la doctrina aplicable III.2, los demandados ingresaron al bien inmueble, sin contar con un contrato que los respalde sino por la tolerancia de Omar Villafan, quien tampoco era propietario del bien inmueble, hechos que ellos mismos reconocen cuando refieren que se encontraban en posesión de ese bien inmueble porque se les permitió su ingreso hasta que les entreguen otro bien inmueble del cual tenía comprometida la entrega Omar Villafán Machicado, siendo claro que los demandados ingresaron al inmueble en calidad de tolerados su posesión fue precaria, puesto que se estableció por un tiempo para vivir en el inmueble hasta que se proceda a la entrega de otro bien inmueble, al respecto debemos decir que si bien el Tribunal Ad quem ha establecido que son detentadores y aunque esta afirmación no es correcta, sin embargo este error no ha de cambiar el hecho de que no exista animus, razón por la cual no es viable la usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando que se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Sobre la detentación
- La posesión en nombre de otro se denomina detentación o posesión precaria, claramente se establece
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto, ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre, se ha
- Asimismo la calidad de detentador es similar a la calidad de tolerado, diferenciándose en el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de
- Respecto a lo denunciado, nos ratificamos en el punto anterior debido a que los mismos
- Respecto a las mejoras introducidas en el inmueble, esta situación nunca fue objeto del proceso,
- Sobre lo acusado en el caso en examen el fundamento básico para que no proceda
- Respecto a la reivindicación se encuentra plenamente demostrado en el proceso por las pruebas documentales
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
