Auto Supremo AS/0518/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2016

Fecha: 16-May-2016

Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de

Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de fs. 57 a 59 y vta., los demandados reconocen y confiesan que entraron en el inmueble en consideración a que Omar Villafán Machicado propietario de la empresa Casa blanca Bienes raíces, después de incumplir con un contrato de anticrético, suscrito con la madre del demandante Silvia Greta Ardaya de Ramírez, autoriza que los demandados a vivir en el inmueble hasta que él cumpla con la construcción de su vivienda, es decir que ingresaron al lote de terreno del cual sabían que no eran propietarios teniendo conocimiento que otros eran los propietarios, y conforme la doctrina aplicable III.2, los demandados ingresaron al bien inmueble, sin contar con un contrato que los respalde sino por la tolerancia de Omar Villafan, quien tampoco era propietario del bien inmueble, hechos que ellos mismos reconocen cuando refieren que se encontraban en posesión de ese bien inmueble porque se les permitió su ingreso hasta que les entreguen otro bien inmueble del cual tenía comprometida la entrega Omar Villafán Machicado, siendo claro que los demandados ingresaron al inmueble en calidad de tolerados su posesión fue precaria, puesto que se estableció por un tiempo para vivir en el inmueble hasta que se proceda a la entrega de otro bien inmueble, al respecto debemos decir que si bien el Tribunal Ad quem ha establecido que son detentadores y aunque esta afirmación no es correcta, sin embargo este error no ha de cambiar el hecho de que no exista animus, razón por la cual no es viable la usucapión