Bajo tal contexto normativo, se observa en el caso de examen que, el demandante hoy
Bajo tal contexto normativo, se observa en el caso de examen que, el demandante hoy recurrente, no cumplió con lo mandado dispuesto por el art. 258.2) del CPC, actualmente dispuesto en los arts. 271.I) y 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013); es decir, no citó en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes que considera habrían sido violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, menos especifica en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, consiguientemente tampoco propone una posible solución jurídica a la controversia; limitándose a manifestar que, el Auto de Vista recurrido, no habría considerado los extremos valorados en sentencia, resolución que sería ecuánime y justa que precauteló el art. 46.II de la CPE; así la resolución de segunda instancia sería atentatoria a sus intereses y a la garantía a su derecho al trabajo, bajo un argumento parcializado hacia el demandado, avalando el sumario interno llevado a cabo por la empresa Huanuni de manera irregular, extremo que se reflejaría en la Resolución Administrativa No 001/2014 de 26 de marzo de 2013, la misma que además carecería de fundamentación
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- Que en el Auto de Vista recurrido, no se habrían considerado los extremos valorados en
- Por otro lado, señaló que en el sumario interno, no se habría podido establecer de
- Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista AV-SECCASA-104/2015
- En su respuesta la parte demandada o empleadora, señaló que el recurso de casación en
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- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta el mismo, se
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- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
