Por lo relacionado y siendo que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por
Asimismo, cuestionó que, en el sumario interno, no se habría comprobado con ninguna prueba fehaciente, el estado de ebriedad, ya que la única forma de comprobar ese extremo, sería con la prueba de ALCOHOL TEST, prueba que no existiría en el proceso interno y que lamentablemente el Auto de Vista, de manera limitada y parcializada, no se habría circunscrito a la verdad material dispuesta en el art. 180.II de la CPE; concluyendo en definitiva, que no habría existido una correcta valoración de la ratio decidendi de la sentencia; es más, el Auto de Vista, no tendría fundamento con ninguna norma que sustente el razonamiento forzado, desmereciendo una sentencia que fue debidamente fundamentada con las leyes que sustentan la decisión del Juez; como se podrá advertir, la postura y actuación del recurrente, se asimila más a un alegato en conclusiones y no así al recurso de casación en el fondo, en el que debería de proponer razonamientos y soluciones jurídicos, basado en normas o leyes que supuestamente fueron violadas o erróneamente aplicadas, con los debidos fundamentos en contra del Auto de Vista bajo los parámetros contenidos en los arts. 253 y 258.2) del Adjetivo Civil y actualmente dispuestos en los arts. 271.I) y 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013).
Por lo relacionado y siendo que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258.2) del anterior CPC, y del art. 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013), conforme lo anotado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art. 220.I del Código Procesal Civil actual, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo relacionado y siendo que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258.2) del anterior CPC, y del art. 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013), conforme lo anotado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art. 220.I del Código Procesal Civil actual, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que en el Auto de Vista recurrido, no se habrían considerado los extremos valorados en
- Por otro lado, señaló que en el sumario interno, no se habría podido establecer de
- Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista AV-SECCASA-104/2015
- En su respuesta la parte demandada o empleadora, señaló que el recurso de casación en
- En ese sentido, señaló que, para que se cumpla el propósito de un recurso de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta el mismo, se
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal,
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo tal contexto normativo, se observa en el caso de examen que, el demandante hoy
- Por lo relacionado y siendo que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
