Auto Supremo AS/0167/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016

Fecha: 06-Jun-2016

Por lo relacionado y siendo que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por

Asimismo, cuestionó que, en el sumario interno, no se habría comprobado con ninguna prueba fehaciente, el estado de ebriedad, ya que la única forma de comprobar ese extremo, sería con la prueba de ALCOHOL TEST, prueba que no existiría en el proceso interno y que lamentablemente el Auto de Vista, de manera limitada y parcializada, no se habría circunscrito a la verdad material dispuesta en el art. 180.II de la CPE; concluyendo en definitiva, que no habría existido una correcta valoración de la ratio decidendi de la sentencia; es más, el Auto de Vista, no tendría fundamento con ninguna norma que sustente el razonamiento forzado, desmereciendo una sentencia que fue debidamente fundamentada con las leyes que sustentan la decisión del Juez; como se podrá advertir, la postura y actuación del recurrente, se asimila más a un alegato en conclusiones y no así al recurso de casación en el fondo, en el que debería de proponer razonamientos y soluciones jurídicos, basado en normas o leyes que supuestamente fueron violadas o erróneamente aplicadas, con los debidos fundamentos en contra del Auto de Vista bajo los parámetros contenidos en los arts. 253 y 258.2) del Adjetivo Civil y actualmente dispuestos en los arts. 271.I) y 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013).
Por lo relacionado y siendo que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258.2) del anterior CPC, y del art. 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013), conforme lo anotado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art. 220.I del Código Procesal Civil actual, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo