En ese sentido, señaló que, para que se cumpla el propósito de un recurso de
En ese sentido, señaló que, para que se cumpla el propósito de un recurso de casación, no basta disentir con una resolución, sino efectuar cualitativa y razonablemente la expresión de agravios y que el recurso debe bastarse por sí misma, con fundamentos legales, rebatiéndolos en términos concretos y legales. Así al señalar el art. 46.II de la CPE, el recurrente no habría señalado, de qué manera se hubiese vulnerado ese derecho y cual la afectación, siendo que el retiro del trabajador habría obedecido a infracciones cometidas y sustanciadas en un proceso interno que dispuso su retiro, aspecto ampliamente demostrado por la empresa demandada, en sentido de que el trabajador habría ocasionado el accidente y que ese día y antes del hecho, consumió bebidas alcohólicas en horario de trabajo, aspecto que el propio juez señaló, en el punto 7 de la sentencia, hecho que nunca fue desvirtuado por el actor; y más allá de que los daños ocasionados fueron de magnitud, la conducta del trabajador se subsumió a una falta gravísima establecida en el Reglamento Interno de la Empresa
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- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta el mismo, se
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal,
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo tal contexto normativo, se observa en el caso de examen que, el demandante hoy
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
