VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 167
Sucre, 06 de junio de 2016
Expediente: 393/2015-S
Materia: Reincorporación
Demandante: Rosso Rojas Barriga
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 171, interpuesto por Rosso Rojas Barriga, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-104/2015 de fs. 163 a 168, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por el recurrente, contra la Empresa Minera de Huanuni; la respuesta de fs. 215 a 217; el Auto que concedió el recurso de fs. 218; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso
1. 1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de reincorporación, el Juez de Partido Mixto Liquidador, de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni-Oruro, pronunció Sentencia No 12/2014 de 08 de diciembre de 2014 (fs. 131 a 137), declarando probada la demanda principal de fs. 15 a 17, por haberse determinado la falta de fundamentación en la Resolución Administrativa No 001/2013 de 26 de marzo, disponiendo la nulidad de la misma, debiendo el sumariante de la empresa minera Huanuni, emitir nueva resolución motivada, con los fundamentos expuestos en dicha resolución que justifiquen plenamente la sanción impuesta; asimismo, dispuso la reincorporación del trabajador Rosso Rojas Barriga, el puesto de trabajo que tenía en la empresa minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo; con costas a favor del demandante.
1. 2. Auto de Vista
Dicha resolución, motivó el recurso de apelación de fs. 145 a 146, interpuesto por Christian Alejandro Ojeda Ibañez, en representación de la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 149, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 104/2015 de 26 de mayo (fs. 163 a 168), resolvió revocar la sentencia No 12/2014; consecuentemente improbada la demanda de reincorporación, disponiendo que, en ejecución de sentencia, se proceda al cálculo de los derechos sociales adquiridos por el espacio de tiempo trabajado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 167
Sucre, 06 de junio de 2016
Expediente: 393/2015-S
Materia: Reincorporación
Demandante: Rosso Rojas Barriga
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 171, interpuesto por Rosso Rojas Barriga, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-104/2015 de fs. 163 a 168, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por el recurrente, contra la Empresa Minera de Huanuni; la respuesta de fs. 215 a 217; el Auto que concedió el recurso de fs. 218; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso
1. 1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de reincorporación, el Juez de Partido Mixto Liquidador, de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni-Oruro, pronunció Sentencia No 12/2014 de 08 de diciembre de 2014 (fs. 131 a 137), declarando probada la demanda principal de fs. 15 a 17, por haberse determinado la falta de fundamentación en la Resolución Administrativa No 001/2013 de 26 de marzo, disponiendo la nulidad de la misma, debiendo el sumariante de la empresa minera Huanuni, emitir nueva resolución motivada, con los fundamentos expuestos en dicha resolución que justifiquen plenamente la sanción impuesta; asimismo, dispuso la reincorporación del trabajador Rosso Rojas Barriga, el puesto de trabajo que tenía en la empresa minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo; con costas a favor del demandante.
1. 2. Auto de Vista
Dicha resolución, motivó el recurso de apelación de fs. 145 a 146, interpuesto por Christian Alejandro Ojeda Ibañez, en representación de la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 149, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 104/2015 de 26 de mayo (fs. 163 a 168), resolvió revocar la sentencia No 12/2014; consecuentemente improbada la demanda de reincorporación, disponiendo que, en ejecución de sentencia, se proceda al cálculo de los derechos sociales adquiridos por el espacio de tiempo trabajado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que en el Auto de Vista recurrido, no se habrían considerado los extremos valorados en
- Por otro lado, señaló que en el sumario interno, no se habría podido establecer de
- Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista AV-SECCASA-104/2015
- En su respuesta la parte demandada o empleadora, señaló que el recurso de casación en
- En ese sentido, señaló que, para que se cumpla el propósito de un recurso de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta el mismo, se
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal,
- Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
- Bajo tal contexto normativo, se observa en el caso de examen que, el demandante hoy
- Por lo relacionado y siendo que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
