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Por otro lado, señaló que en el sumario interno, no se habría podido establecer de manera clara ni precisa, que su persona se encontraría en un estado de inconveniencia; vale decir, en estado de ebriedad, hecho que no se habría comprobado con ninguna prueba fehaciente, ya que la única forma de comprobar ese extremo, sería con la prueba de ALCOHOL TEST, prueba que no existiría en el proceso interno y que lamentablemente el Auto de Vista, de manera limitada y parcializada, no se habría circunscrito a la verdad material dispuesta en el art. 180.II de la CPE
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