Que en el Auto de Vista recurrido, no se habrían considerado los extremos valorados en
1. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo
Que, contra el Auto de Vista enunciado, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, expuso los fundamentos siguientes:
Que en el Auto de Vista recurrido, no se habrían considerado los extremos valorados en sentencia, resolución que sería ecuánime y justa precautelando lo establecido en el art. 46.II de la Constitución Política del Estado (CPE); resolución de segunda instancia que atentaría sus intereses y a la garantía a su derecho al trabajo, limitándose solo a desmerecer el análisis correcto de los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Juez de primera instancia, bajo un argumento parcializado hacia el demandado, en sentido de avalar el sumario interno llevado a cabo por la empresa Huanuni de manera irregular, sin que exista un equilibrio ecuánime ni una correcta valoración de lo acontecido, extremo que se reflejaría en la Resolución Administrativa No 001/2014 de 26 de marzo de 2013, la misma que además carecería de fundamentación
Que, contra el Auto de Vista enunciado, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, expuso los fundamentos siguientes:
Que en el Auto de Vista recurrido, no se habrían considerado los extremos valorados en sentencia, resolución que sería ecuánime y justa precautelando lo establecido en el art. 46.II de la Constitución Política del Estado (CPE); resolución de segunda instancia que atentaría sus intereses y a la garantía a su derecho al trabajo, limitándose solo a desmerecer el análisis correcto de los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Juez de primera instancia, bajo un argumento parcializado hacia el demandado, en sentido de avalar el sumario interno llevado a cabo por la empresa Huanuni de manera irregular, sin que exista un equilibrio ecuánime ni una correcta valoración de lo acontecido, extremo que se reflejaría en la Resolución Administrativa No 001/2014 de 26 de marzo de 2013, la misma que además carecería de fundamentación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- Firmado
