Auto Supremo AS/0167/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016

Fecha: 06-Jun-2016

En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal,

Así el art. 258.2) del CPC, y actualmente dispuesto en los arts. 271.I) y 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013), normativas que refieren a las causales de casación y requisitos que debe reunir el recurso de casación, estableciendo que: “expresará con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho; por ello, es considerado como un recurso extraordinario, que está otorgado sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del CPC, cuya finalidad busca el restablecimiento del imperio de la ley que se considera fue infringida, de modo que se realiza un control jurisdiccional en casación a la labor desarrollada por el Tribunal de Apelación en el caso concreto, conforme además se desprende de los arts. 250 y 255 del Adjetivo Civil referido