Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho
En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, especificando además en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, así como proponiendo la posible solución jurídica a la controversia planteada, sea que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, conforme se desprende de los arts. 258.2) y 274 del mismo cuerpo procesal anotado.
Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho a la seguridad jurídica, por cuanto implica el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma, dado el estado constitucional de derecho que rige nuestro país, subordinación que obedece a la necesidad de garantizar que tanto las actuaciones como las decisiones que provengan de autoridades o de personas particulares, se hallen enmarcadas en disposiciones legales y no obedezcan al arbitrio o capricho discrecional de alguna de ellas, conforme los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE y art. 30. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
Lo anotado se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del derecho a la seguridad jurídica, por cuanto implica el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma, dado el estado constitucional de derecho que rige nuestro país, subordinación que obedece a la necesidad de garantizar que tanto las actuaciones como las decisiones que provengan de autoridades o de personas particulares, se hallen enmarcadas en disposiciones legales y no obedezcan al arbitrio o capricho discrecional de alguna de ellas, conforme los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE y art. 30. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que en el Auto de Vista recurrido, no se habrían considerado los extremos valorados en
- Por otro lado, señaló que en el sumario interno, no se habría podido establecer de
- Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista AV-SECCASA-104/2015
- En su respuesta la parte demandada o empleadora, señaló que el recurso de casación en
- En ese sentido, señaló que, para que se cumpla el propósito de un recurso de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta el mismo, se
- En base a la normativa anotada, la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal,
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- Bajo tal contexto normativo, se observa en el caso de examen que, el demandante hoy
- Por lo relacionado y siendo que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
