Auto Supremo AS/0167/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016

Fecha: 06-Jun-2016

Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta el mismo, se

En relación a que, no se hubiese comprobado el estado de ebriedad al momento del accidente con la prueba de ALCOHOL TEST, no sería cierto ni evidente, puesto que cursa en el expediente el acta de prueba de alcohol test de 17 de febrero de 2013, emitido por la Policía nacional-división de accidentes de tránsito, en que se señalaría: “resultado…grado alcohólico 0.910” y que según el contrato de entendimiento y compromiso de nueva construcción suscrito entre la señora Brenda Ramírez Mamani y el señor Rosso Rojas Barriga, en la cláusula primera se habría descrito e identificado el tipo de vehículo, fecha y hora del accidente y el estado de ebriedad en el que se encontraba el actor, documentos que evidenciaron el estado de ebriedad del conductor a momento del accidente, aspectos que el Tribunal de Alzada, habría valorado integral y correctamente a efectos de revocar la sentencia de grado; solicitando en definitiva declarar infundado el recurso planteado y confirmar totalmente el Auto de Vista recurrido de contrario.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta el mismo, se ingresa al análisis del mismo bajo los siguientes fundamentos:
Inicialmente debemos señalar que, confrontado los actuados y antecedentes, se debe hacer referencia a lo dispuesto por el art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; sin embargo la impugnación no debe considerarse como absoluta o ilimitada, pues este derecho debe ser ejercido conforme a lo establecido por ley; es decir, cumpliendo ciertas previsiones, exigencias y requisitos