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2.En otra parte de su recurso, hace referencia a la multa del 30 % que según el actor correspondería al D.S. “…Nº 288699…”, en este mismo párrafo precisa la parte recurrente lo siguiente: “…y habiendo tenido recién conocimiento del documento de pago de finiquito de 2 años y presentada en primera instancia, se realice la valoración correspondiente y que se revoque la sentencia de acuerdo a la documentación que adjunto a la presente por error de tapeo su nombre se encuentra mal” (textual)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta decisión judicial, Asunta León Ayala por escrito de fs
- Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida,
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- Con estos argumentos finaliza el recurso indicando: “Por lo expuesto, pido al Tribunal de segunda
- El referido escrito de casación o nulidad es respondido a fs
- El principio de supletoriedad previsto en el art
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por
- Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
