POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42 .I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.I del NCPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 142, interpuesto por Wilfredo Arancibia Curcuy contra el Auto de Vista Nº 245/2016 de 4 de mayo de fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca. En consecuencia se declara ejecutoriado el referido Auto de Vista. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta decisión judicial, Asunta León Ayala por escrito de fs
- Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida,
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- Con estos argumentos finaliza el recurso indicando: “Por lo expuesto, pido al Tribunal de segunda
- El referido escrito de casación o nulidad es respondido a fs
- El principio de supletoriedad previsto en el art
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por
- Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
