VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168-I
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 212/2016-S
Demandante: Asunta León Ayala
Demandado: Estación Central de GNC, SRL
Distrito: Chuquisaca
Materia: Laboral
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142, interpuesto por Wilfredo Arancibia Curcuy, impugnando el Auto de Vista Nº 254/2016 de 4 de mayo de fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Asunta León Ayala contra la Empresa Estación Central “GNC” SRL, el Auto Nº 328/2016 de 9 de junio que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
Asunta León Ayala por escrito de fs. 1 a 4, subsanada mediante escritos de fs. 8 a 10 y 35, demandó al señor Wilfredo Arancibia Curcuy, en su condición de Gerente Propietario de la Empresa Estación Central “GNC” SRL, el pago de Bs 49.287, 25 correspondiente a beneficios sociales, los cuales fueron debidamente detallados en el escrito de demanda.
Admitida la demanda, fue contestada en forma negativa por Wilfredo Arancibia Curcuy, mediante escrito de fs. 65 a 67, luego de cumplida las formalidades procesales, el Juez Segundo de Trabajo, administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 01/2016 cursante de fs. 111 a 115, declarando probada en parte la demanda laboral, ordenando en consecuencia que el empleador pague a tercero día de su legal notificación a la parte actora, Bs17.410, más la multa del 30 % que establece el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168-I
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 212/2016-S
Demandante: Asunta León Ayala
Demandado: Estación Central de GNC, SRL
Distrito: Chuquisaca
Materia: Laboral
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142, interpuesto por Wilfredo Arancibia Curcuy, impugnando el Auto de Vista Nº 254/2016 de 4 de mayo de fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Asunta León Ayala contra la Empresa Estación Central “GNC” SRL, el Auto Nº 328/2016 de 9 de junio que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
Asunta León Ayala por escrito de fs. 1 a 4, subsanada mediante escritos de fs. 8 a 10 y 35, demandó al señor Wilfredo Arancibia Curcuy, en su condición de Gerente Propietario de la Empresa Estación Central “GNC” SRL, el pago de Bs 49.287, 25 correspondiente a beneficios sociales, los cuales fueron debidamente detallados en el escrito de demanda.
Admitida la demanda, fue contestada en forma negativa por Wilfredo Arancibia Curcuy, mediante escrito de fs. 65 a 67, luego de cumplida las formalidades procesales, el Juez Segundo de Trabajo, administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 01/2016 cursante de fs. 111 a 115, declarando probada en parte la demanda laboral, ordenando en consecuencia que el empleador pague a tercero día de su legal notificación a la parte actora, Bs17.410, más la multa del 30 % que establece el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta decisión judicial, Asunta León Ayala por escrito de fs
- Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida,
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- Con estos argumentos finaliza el recurso indicando: “Por lo expuesto, pido al Tribunal de segunda
- El referido escrito de casación o nulidad es respondido a fs
- El principio de supletoriedad previsto en el art
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por
- Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
