Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 núm. 1, de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso de Beneficios Sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de nulidad o casación cursante a fs. 142 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC.
El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene competencia para decidir de cuatro formas (art. 220 NCPC), si advierte que el error in jundicando reclamado por el recurrente es evidente, corresponderá que se case el auto de vista; por el contrario, si se evidencia que el referido error in jundicando no existió deberá declararse infundado; si el Tribunal de casación, evidencia que la autoridad judicial de segunda instancia incurrió en un error in procedendo, corresponde declarar la nulidad de obrados; finalmente si el escrito de casación no cumple con las formalidades exigidas para esta clase de medios de impugnación, corresponderá declararlo improcedente.
Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por finalidad burocratizar el recurso de casación, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando de esta manera los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica
El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene competencia para decidir de cuatro formas (art. 220 NCPC), si advierte que el error in jundicando reclamado por el recurrente es evidente, corresponderá que se case el auto de vista; por el contrario, si se evidencia que el referido error in jundicando no existió deberá declararse infundado; si el Tribunal de casación, evidencia que la autoridad judicial de segunda instancia incurrió en un error in procedendo, corresponde declarar la nulidad de obrados; finalmente si el escrito de casación no cumple con las formalidades exigidas para esta clase de medios de impugnación, corresponderá declararlo improcedente.
Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por finalidad burocratizar el recurso de casación, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando de esta manera los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta decisión judicial, Asunta León Ayala por escrito de fs
- Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida,
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- Con estos argumentos finaliza el recurso indicando: “Por lo expuesto, pido al Tribunal de segunda
- El referido escrito de casación o nulidad es respondido a fs
- El principio de supletoriedad previsto en el art
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por
- Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
