Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida,
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la parte empleadora, en contra del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación, cursante a fs. 142, iniciando sus argumentos con la siguiente introducción:
1.”Para que de acuerdo a los antecedentes y prueba producida y al haberse realizado una valoración sesgada de la prueba se incurre en una INTERPRETACIÓN ERRADA al presentar ya documentos de pago de finiquito de 2 años”.(textual)
Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida, no fue la correcta, de su sumatoria por no contener datos verdaderos y un cálculo real de beneficios sociales que se consigna en la Sentencia, es el correcto y legal que arroja la suma de 17.401” (textual)
Dentro el plazo previsto por ley, la parte empleadora, en contra del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación, cursante a fs. 142, iniciando sus argumentos con la siguiente introducción:
1.”Para que de acuerdo a los antecedentes y prueba producida y al haberse realizado una valoración sesgada de la prueba se incurre en una INTERPRETACIÓN ERRADA al presentar ya documentos de pago de finiquito de 2 años”.(textual)
Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida, no fue la correcta, de su sumatoria por no contener datos verdaderos y un cálculo real de beneficios sociales que se consigna en la Sentencia, es el correcto y legal que arroja la suma de 17.401” (textual)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta decisión judicial, Asunta León Ayala por escrito de fs
- Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida,
- 2
- 3
- 4
- Con estos argumentos finaliza el recurso indicando: “Por lo expuesto, pido al Tribunal de segunda
- El referido escrito de casación o nulidad es respondido a fs
- El principio de supletoriedad previsto en el art
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por
- Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
