Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede
5. Respecto a los gastos de medicamentos que hace referencia el recurrente, nuevamente incurre en la misma imprecisión que antes, es decir que el recurrente, en esencia no acusa, sino enuncia de manera genérica que lo asumido por las autoridades judiciales inferiores, son equivocadas, contrarias a derecho, pero no aclara en que consiste dichos errores, de qué manera se habría vulnerado determinados preceptos jurídicos sean estos sustantivos o adjetivos, es decir que son argumentos sumamente genéricos.
6. Lo excesivamente genérico de sus argumentos expuestos por el recurrente, se reproduce a tiempo de hacer referencia a las horas extras y a tiempo de realizar el petitorio el recurrente es ambiguo, por cuanto no hace referencia a ninguna de las formas de resolución previstas en el NCPC, como ser que se case o se anule, únicamente pide que se conceda el recurso de casación ante este Tribunal Supremo, en aplicación de los incisos 1) y 3) del Código adjetivo civil, sin embargo no precisa de que artículos y tampoco aclara la pertinencia de dichos incisos al caso concreto.
En conclusión de la lectura minuciosa del recurso de casación de fs. 142, se constata que el mismo es excesivamente genérico, no contiene una adecuada contrastación de lo previsto en la ley, sea esta sustantiva o adjetiva y lo ocurrido en el caso de autos, desarrollo lógico jurídico que es elemental a tiempo de elaborar un escrito de casación, toda vez que si el recurrente habría precisado, individualizado de manera coherente cada uno de sus agravios, de forma tal que se pueda comprender de qué manera el tribunal ad quem habría incurrido en un determinado agravio o error in jundicando o in procedendo, este tribunal de casación, en estricto cumplimiento del derecho de petición y congruencia, estaba constreñido a acreditar la veracidad o no de dichos agravios.
Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede subsanar dichas omisiones o negligencias recursivas de oficio, toda vez que ello implicaría vulnerar el principio de congruencia, sea vía infra petita o ultra petita. Con estos argumentos se acredita que el escrito de fs. 142 no cumple los requisitos de redacción previstos por el art. 274.I numeral 3, en relación al art. 271 ambos del NCPC
6. Lo excesivamente genérico de sus argumentos expuestos por el recurrente, se reproduce a tiempo de hacer referencia a las horas extras y a tiempo de realizar el petitorio el recurrente es ambiguo, por cuanto no hace referencia a ninguna de las formas de resolución previstas en el NCPC, como ser que se case o se anule, únicamente pide que se conceda el recurso de casación ante este Tribunal Supremo, en aplicación de los incisos 1) y 3) del Código adjetivo civil, sin embargo no precisa de que artículos y tampoco aclara la pertinencia de dichos incisos al caso concreto.
En conclusión de la lectura minuciosa del recurso de casación de fs. 142, se constata que el mismo es excesivamente genérico, no contiene una adecuada contrastación de lo previsto en la ley, sea esta sustantiva o adjetiva y lo ocurrido en el caso de autos, desarrollo lógico jurídico que es elemental a tiempo de elaborar un escrito de casación, toda vez que si el recurrente habría precisado, individualizado de manera coherente cada uno de sus agravios, de forma tal que se pueda comprender de qué manera el tribunal ad quem habría incurrido en un determinado agravio o error in jundicando o in procedendo, este tribunal de casación, en estricto cumplimiento del derecho de petición y congruencia, estaba constreñido a acreditar la veracidad o no de dichos agravios.
Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede subsanar dichas omisiones o negligencias recursivas de oficio, toda vez que ello implicaría vulnerar el principio de congruencia, sea vía infra petita o ultra petita. Con estos argumentos se acredita que el escrito de fs. 142 no cumple los requisitos de redacción previstos por el art. 274.I numeral 3, en relación al art. 271 ambos del NCPC
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta decisión judicial, Asunta León Ayala por escrito de fs
- Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida,
- 2
- 3
- 4
- Con estos argumentos finaliza el recurso indicando: “Por lo expuesto, pido al Tribunal de segunda
- El referido escrito de casación o nulidad es respondido a fs
- El principio de supletoriedad previsto en el art
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por
- Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
