La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016. La Disposición Abrogatoria Segunda de este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC). El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
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