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    Auto Supremo AS/0168/2016-I
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0168/2016-I

    Fecha: 28-Jun-2016

    El principio de supletoriedad previsto en el art

    CONSIDERANDO II:
    II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    El principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es pertinente y útil a tiempo de conocer y resolver un recurso de casación o nulidad, toda vez que los arts. 210 al 212 del CPT, hacen referencia a este instituto jurídico, de manera genérica
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Contra esta decisión judicial, Asunta León Ayala por escrito de fs
    • Seguidamente refiere: “Con relación a que la liquidación por beneficios sociales en la Sentencia recurrida,
    • 2
    • 3
    • 4
    • Con estos argumentos finaliza el recurso indicando: “Por lo expuesto, pido al Tribunal de segunda
    • El referido escrito de casación o nulidad es respondido a fs
    • El principio de supletoriedad previsto en el art
    • La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal
    • Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 274, parágrafo I del NCPC, no tienen por
    • Sin embargo cuando la enunciación de estos presuntos agravios es genérica, este Tribunal no puede
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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