Acusa que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene
Acusa que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas, conforme dispone el DS Nº 27066 de fecha 06/06/03, fecha de creación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, que señala que el SENASIR tiene competencia para emitir Resoluciones Administrativas en los temas inherentes a sus funciones, que reglamentan las disposiciones que sobre la materia emite el Órgano Ejecutivo
- Auto Supremo Nº 171/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.354/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Que, existe una errónea aplicación del art
- Acusa que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, sobre el supuesto cobro indebido establecido en la Resolución Nº 777/14 de 29
- De igual manera, el art
- En aplicación del art
- Por otra parte, conforme señala el art
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
