CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
Por otra parte señaló que no se consideró el art. 8 del DS Nº 23215, “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República” en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, señala que el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública a través del sistema de control interno y auditoría interna tiene por objetivo, promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud de las cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de la Seguridad Social.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 66/2015 S.S.A.II de fecha 2 de junio y se confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 777/14 de fecha 29 de septiembre.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Que, el representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal ad quem, por confirmar en parte la Resolución Administrativa (RA) Nº 777/14 de 29 de septiembre, disponiendo se deje sin efecto la recuperación de lo ya cobrado dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas; denunciando así, porque se habría violado los principios de seguridad jurídica, de licitud de los derechos adquiridos, del carácter obligatorio de las disposiciones sociales y violación de la facultad de revisión y recuperación de oficio que tiene el SENASIR, contenida en los arts. 477 del R-CSS y 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, base jurídica con la cual el SENASIR se amparó para proceder al aludido descuento de la renta que percibía el asegurado, normativa que le permite recuperar todo cobro indebido, puesto que durante la tramitación del proceso en fase administrativa, se determinó que el asegurado cobró indebidamente, como consta del Informe Legal de la Resolución Nº 191/2014 de 23 de enero cursante de fs. 70 a 71.
Al respecto, revisando el auto de vista impugnado en casación, se advierte, que no se ha puesto en duda la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 66/2015 S.S.A.II de fecha 2 de junio y se confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 777/14 de fecha 29 de septiembre.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Que, el representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal ad quem, por confirmar en parte la Resolución Administrativa (RA) Nº 777/14 de 29 de septiembre, disponiendo se deje sin efecto la recuperación de lo ya cobrado dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas; denunciando así, porque se habría violado los principios de seguridad jurídica, de licitud de los derechos adquiridos, del carácter obligatorio de las disposiciones sociales y violación de la facultad de revisión y recuperación de oficio que tiene el SENASIR, contenida en los arts. 477 del R-CSS y 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, base jurídica con la cual el SENASIR se amparó para proceder al aludido descuento de la renta que percibía el asegurado, normativa que le permite recuperar todo cobro indebido, puesto que durante la tramitación del proceso en fase administrativa, se determinó que el asegurado cobró indebidamente, como consta del Informe Legal de la Resolución Nº 191/2014 de 23 de enero cursante de fs. 70 a 71.
Al respecto, revisando el auto de vista impugnado en casación, se advierte, que no se ha puesto en duda la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas
- Auto Supremo Nº 171/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.354/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Que, existe una errónea aplicación del art
- Acusa que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, sobre el supuesto cobro indebido establecido en la Resolución Nº 777/14 de 29
- De igual manera, el art
- En aplicación del art
- Por otra parte, conforme señala el art
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
