Auto Supremo AS/0171/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Al respecto, sobre el supuesto cobro indebido establecido en la Resolución Nº 777/14 de 29

Por otra parte, si bien es cierto que el art. 2 del Manual del Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), dispone que la Unidad de Recaudación concederá la renta básica y complementaria por vejez a favor de los asegurados, que al 1º de mayo de 1997 se encontrasen con Rentas en Curso de Pago y Adquisición; el cálculo y la calificación de las rentas en base a la documentación presentada por el asegurado, conforme establece el art. 83 del Manual de Prestaciones, corresponden a instancias del SENASIR así también como su revisión, para en su caso, revocarla, modificarla o confirmarla; en el caso presente, vía revisión se procedió a revocar la prestación concedida a favor de la asegurada donde se determinó un cobro indebido.
Al respecto, sobre el supuesto cobro indebido establecido en la Resolución Nº 777/14 de 29 de septiembre; revisados los antecedentes procesales, se debe considerar lo establecido en el art. 477 del R-CSS, que dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”