Auto Supremo AS/0171/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por otra parte, conforme señala el art

Por otra parte, conforme señala el art. 116.I de la CPE, se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado; precisamente en función de estos parámetros el tribunal ad quem, analizando íntegramente el art. 477 del R-CSS, sustentó su decisión manifestando que el error no fue atribuible a la asegurada, resulta indebida la recuperación de “lo indebidamente cobrado” dispuesto por el SENASIR en la Resolución Nº 00001236 de fs. 75 a 77, determinación que no vulnera en absoluto lo dispuesto por el art. 410 constitucional, puesto que por determinación de la disposición referida, toda autoridad pública e institución se encuentra sometida a la misma, por cuya razón las decisiones que se emiten deben guardar el debido respeto a los derechos de las personas individuales y colectivas, figura que debió observar el SENASIR al momento de emitir sus resoluciones