Por otra parte, conforme señala el art
Por otra parte, conforme señala el art. 116.I de la CPE, se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado; precisamente en función de estos parámetros el tribunal ad quem, analizando íntegramente el art. 477 del R-CSS, sustentó su decisión manifestando que el error no fue atribuible a la asegurada, resulta indebida la recuperación de “lo indebidamente cobrado” dispuesto por el SENASIR en la Resolución Nº 00001236 de fs. 75 a 77, determinación que no vulnera en absoluto lo dispuesto por el art. 410 constitucional, puesto que por determinación de la disposición referida, toda autoridad pública e institución se encuentra sometida a la misma, por cuya razón las decisiones que se emiten deben guardar el debido respeto a los derechos de las personas individuales y colectivas, figura que debió observar el SENASIR al momento de emitir sus resoluciones
- Auto Supremo Nº 171/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.354/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Que, existe una errónea aplicación del art
- Acusa que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, sobre el supuesto cobro indebido establecido en la Resolución Nº 777/14 de 29
- De igual manera, el art
- En aplicación del art
- Por otra parte, conforme señala el art
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
