Que, existe una errónea aplicación del art
Que, existe una errónea aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R-CSS) y el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991; sustentan la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia de un tercero como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, revisión que se constituye en un procedimiento administrativo interno, con responsabilidad atribuida a ésta entidad como Ente Gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, aclarando que la recuperación de cobros indebidos, encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4.c) del DS Nº 26189 de fecha 18/05/01, según el cual el SENASIR no solo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), según la Ley Nº 2197 de fecha 09/05/01 modificatoria del art. 57.III de la Ley de Pensiones (LP) Nº 1732, en virtud del cual el SENASIR debe aplicar, en el presente caso, lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de fecha 4 de diciembre de 1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de Corte del Sistema de Reparto (30 de abril de 1997), en virtud de lo cual se evidencia que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplicó la ley adecuadamente
- Auto Supremo Nº 171/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.354/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Que, existe una errónea aplicación del art
- Acusa que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, sobre el supuesto cobro indebido establecido en la Resolución Nº 777/14 de 29
- De igual manera, el art
- En aplicación del art
- Por otra parte, conforme señala el art
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
