En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 136 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 66/2015-S.S.A.II de fecha 02 de junio, de fs. 130 vta. a 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Hilaria Calle Domingo derechohabiente del causante Macario Condori Aruquipa contra el SENASIR, la respuesta de fs. 141 a 142, el Auto que concedió el recurso a fs. 144; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 00001236 de 10 de abril de 2014 de fs. 75 a 77, resolvió la suspensión definitiva de la Renta Básica de Viudedad y Orfandad, otorgada a favor de la derechohabiente Hilaria Calle Domingo e hijos, así también dispuso la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación de fs. 93 a 95, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 777/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 100 a 104, confirmando la Resolución Nº 00001236 de 10 de abril de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 75 a 77, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 119 a 120, por Auto de Vista Nº 66/2015-S.S.A.II de fs. 130 vta. a 131, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Resolución Nº 777/14 de fecha 29 de septiembre, cursante a fs. 100 a 104 de obrados administrativos emitida por la comisión de reclamación, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas, en lo demás firme y subsistente
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 00001236 de 10 de abril de 2014 de fs. 75 a 77, resolvió la suspensión definitiva de la Renta Básica de Viudedad y Orfandad, otorgada a favor de la derechohabiente Hilaria Calle Domingo e hijos, así también dispuso la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación de fs. 93 a 95, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 777/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 100 a 104, confirmando la Resolución Nº 00001236 de 10 de abril de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 75 a 77, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 119 a 120, por Auto de Vista Nº 66/2015-S.S.A.II de fs. 130 vta. a 131, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Resolución Nº 777/14 de fecha 29 de septiembre, cursante a fs. 100 a 104 de obrados administrativos emitida por la comisión de reclamación, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas, en lo demás firme y subsistente
- Auto Supremo Nº 171/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.354/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Que, existe una errónea aplicación del art
- Acusa que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, sobre el supuesto cobro indebido establecido en la Resolución Nº 777/14 de 29
- De igual manera, el art
- En aplicación del art
- Por otra parte, conforme señala el art
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
