Auto Supremo AS/0171/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En aplicación del art

En aplicación del art. 477 del R-CSS y art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, no se podía determinar la devolución de los pagos con efecto retroactivo como equivocadamente lo hizo el SENASIR, puesto que el error de calificación de renta provino de esta institución y no así de parte de la solicitante Hilaria Calle vda. de Condori que de ninguna manera intervino en la calificación de su renta de viudedad como derechohabiente al fallecimiento de su esposo Macario Condori Aruquipa, que solo facilitó y de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la RM Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del R-CSS, sobre cuya base se calificó su renta; concluyéndose que no corresponde la devolución de los pagos con efecto retroactivo, porque no se demostró en la vía administrativa la mala fe en la presentación de documentos, sino solo errores atribuibles a funcionarios del SENASIR; como se manifestó precedentemente, no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), se proceda injustamente a recuperar lo cancelado por concepto de renta de viudedad, pese a no haberse demostrado que la asegurada hubiera incurrido en alguna irregularidad