En aplicación del art
En aplicación del art. 477 del R-CSS y art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, no se podía determinar la devolución de los pagos con efecto retroactivo como equivocadamente lo hizo el SENASIR, puesto que el error de calificación de renta provino de esta institución y no así de parte de la solicitante Hilaria Calle vda. de Condori que de ninguna manera intervino en la calificación de su renta de viudedad como derechohabiente al fallecimiento de su esposo Macario Condori Aruquipa, que solo facilitó y de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la RM Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del R-CSS, sobre cuya base se calificó su renta; concluyéndose que no corresponde la devolución de los pagos con efecto retroactivo, porque no se demostró en la vía administrativa la mala fe en la presentación de documentos, sino solo errores atribuibles a funcionarios del SENASIR; como se manifestó precedentemente, no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), se proceda injustamente a recuperar lo cancelado por concepto de renta de viudedad, pese a no haberse demostrado que la asegurada hubiera incurrido en alguna irregularidad
- Auto Supremo Nº 171/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.354/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Que, existe una errónea aplicación del art
- Acusa que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, sobre el supuesto cobro indebido establecido en la Resolución Nº 777/14 de 29
- De igual manera, el art
- En aplicación del art
- Por otra parte, conforme señala el art
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
