Auto Supremo AS/0171/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su

Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su acción extraordinaria devienen en infundadas, por cuanto no demostró la lesión, vulneración o violación de los artículos invocados en su recurso, por ello, corresponde resolverlo en la forma prevista por los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por disposición del art. 633 del R-CSS