De igual manera, el art
De igual manera, el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el art.2.b) de la RA Nº 044 de 18 de julio de 2001, autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”; sin embargo, en virtud a las previsiones contenidas en el art. 477 del aludido Reglamento, el descuento sólo procede cuando se comprobare que la decisión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el tribunal ad quem, al haber dispuesto en el Auto de Vista Nº 66/2015-S.S.A.II, confirmar en parte la RA Nº 777/14 de 29 de septiembre, en cuanto a la suspensión definitiva de la renta de viudedad, pero dejando sin efecto el cobro indebido establecido en la Resolución Nº 0001236 de 10 de abril de 2014 de fs. 75 a 77 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, actuó adecuadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas, como exige el artículo citado precedentemente, sino a una mala calificación de aportes y errónea aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR, quienes después de otorgar inicialmente la renta de viudedad por Resolución Nº 08096 de 13 de mayo de 1998 de fs. 28 y vta. después de aproximadamente 16 años, realizan una revisión del expediente observando que la renta de viudedad no cumple con el art. 30 del MPRCPA, al constatarse el retiro voluntario a solicitud de la parte interesada (titular) y no así por enfermedad profesional, así como tampoco existe Informe del Tribunal Médico aclarando que tenía una enfermedad profesional, finalmente desde la fecha de retiro a la fecha de defunción, pasaron más de once años a su último salario, por lo que se sugirió la suspensión de renta básica de viudedad y orfandad por no corresponder y determinar lo indebidamente cobrado y su inmediata recuperación
- Auto Supremo Nº 171/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.354/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Que, existe una errónea aplicación del art
- Acusa que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tiene
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, sobre el supuesto cobro indebido establecido en la Resolución Nº 777/14 de 29
- De igual manera, el art
- En aplicación del art
- Por otra parte, conforme señala el art
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la entidad recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
