Auto Supremo AS/0192/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2016

Fecha: 08-Jun-2016

En relación al principio de preclusión, aplicada

En relación al principio de preclusión, aplicada por el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar la sentencia apelada, instituto jurídico que, indirectamente cuestiona la empresa recurrente; al respecto, la doctrina considera que, el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven sucesivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto. Esto quiere decir que, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, las cuales tienen inicio y clausura definitiva, lo que significa que, los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden, siendo obligación del Juez impedir el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados; conclusión a la que arribó el Tribunal de apelación; principio que, desde el punto de vista de la convalidación, también se operó; toda vez de que la empresa recurrente, no observó en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto; es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes. Lo que significa que, si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes, la nulidad no tiene porqué reclamarse y su declaración carece de sentido