Auto Supremo AS/0192/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2016

Fecha: 08-Jun-2016

En relación al primer reclamo, es necesario hacer hincapié, respecto al recurso de nulidad planteada

En relación al primer reclamo, es necesario hacer hincapié, respecto al recurso de nulidad planteada por la empresa recurrente; puesto que, el sistema de recursos permite y amerita aclarar que, para que el instituto jurídico de la nulidad opere en un determinado proceso, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador y por todos quienes componen o son parte del sistema judicial, como son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y de preclusión