VISTOS: El recurso de nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 192
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente: 55/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Luis Fernando Asunción Zapata
Demandado: Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 148 a 151, interpuesto por Yván Menacho Hurtado, en representación de la Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL, contra el Auto de Vista No 212 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 142 a 144, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales y pago de comisiones, seguido por Aly Franco Padilla, en representación de Luis Fernando Asunción Zapata, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 154; el Auto No 493 de fs. 157 que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 08-A de 25 de febrero de 2016 que Admite el recurso de fs. 164; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso
1.1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de reliquidación de beneficios sociales y pago de comisiones, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 02 de 14 de enero de 2015 (fs. 111 a 114), declarando probada la demanda interpuesta por Aly Franco Padilla, en representación de Luis Fernando Asunción Zapata, contra la Sociedad CONTA OIL-GAS SERVICE SRL., representado por Yván Menacho Hurtado, por haberse demostrado la existencia de la relación laboral, entre el trabajador y la empresa empleadora, desde el 11 de abril de 2005 hasta el 30 de abril de 2011, por un periodo de 6 años y 19 días, con un salario promedio indemnizable de Bs.29.755, siendo que el retiro fue voluntario, sin derecho al desahucio; debiendo la empresa demandada cancelar la suma total de Bs.490.359,05 (cuatrocientos noventa mil trecientos cincuenta y nueve 05/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, aguinaldo (duodécimas 2011, 4 meses), vacaciones (46 días hábiles), bono de antigüedad, comisión devengada; asimismo, corresponde la deducción del pago parcial realizado en la suma de Bs.118.216,50 efectuado por la empresa demandada, monto que ya fue descontado de la suma de Bs.608.576, conforme la liquidación elaborada en la merituada Sentencia.
1.2. Auto de Vista
Dicha resolución, motivó el recurso de apelación de fs. 116 a 117, interpuesto por Yván Menacho Hurtado, en representación de la Empresa CONTA OIL GAS SERVICE S.R.L.; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 212 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 142 a 144, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia No 2, dictada por la señora Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social; con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 192
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente: 55/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Luis Fernando Asunción Zapata
Demandado: Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 148 a 151, interpuesto por Yván Menacho Hurtado, en representación de la Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL, contra el Auto de Vista No 212 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 142 a 144, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales y pago de comisiones, seguido por Aly Franco Padilla, en representación de Luis Fernando Asunción Zapata, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 154; el Auto No 493 de fs. 157 que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 08-A de 25 de febrero de 2016 que Admite el recurso de fs. 164; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso
1.1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de reliquidación de beneficios sociales y pago de comisiones, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 02 de 14 de enero de 2015 (fs. 111 a 114), declarando probada la demanda interpuesta por Aly Franco Padilla, en representación de Luis Fernando Asunción Zapata, contra la Sociedad CONTA OIL-GAS SERVICE SRL., representado por Yván Menacho Hurtado, por haberse demostrado la existencia de la relación laboral, entre el trabajador y la empresa empleadora, desde el 11 de abril de 2005 hasta el 30 de abril de 2011, por un periodo de 6 años y 19 días, con un salario promedio indemnizable de Bs.29.755, siendo que el retiro fue voluntario, sin derecho al desahucio; debiendo la empresa demandada cancelar la suma total de Bs.490.359,05 (cuatrocientos noventa mil trecientos cincuenta y nueve 05/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, aguinaldo (duodécimas 2011, 4 meses), vacaciones (46 días hábiles), bono de antigüedad, comisión devengada; asimismo, corresponde la deducción del pago parcial realizado en la suma de Bs.118.216,50 efectuado por la empresa demandada, monto que ya fue descontado de la suma de Bs.608.576, conforme la liquidación elaborada en la merituada Sentencia.
1.2. Auto de Vista
Dicha resolución, motivó el recurso de apelación de fs. 116 a 117, interpuesto por Yván Menacho Hurtado, en representación de la Empresa CONTA OIL GAS SERVICE S.R.L.; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 212 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 142 a 144, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia No 2, dictada por la señora Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social; con costas
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Señaló que, se habría violado los arts
- Así la sentencia, habría señalado que no se produjo ninguna prueba testifical de descargo, sin
- Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, se
- En relación al primer reclamo, es necesario hacer hincapié, respecto al recurso de nulidad planteada
- En relación al principio de preclusión, aplicada
- En el marco de lo referido, éste Tribunal concluye que, el Tribunal de Alzada, al
- En relación a la segunda problemática referida, a que el Juez en sentencia, no se
- Por lo relacionado y siendo que la empresa recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
