Auto Supremo AS/0192/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2016

Fecha: 08-Jun-2016

En relación a la segunda problemática referida, a que el Juez en sentencia, no se

En relación a la segunda problemática referida, a que el Juez en sentencia, no se habría pronunciado sobre la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada hoy recurrente a fs. 28, no obstante que se habría diferido para sentencia; sin embargo, en sentencia sólo declaró probada la demanda del actor, incumpliendo el deber que le impondría el art. 202 del CPT; al respecto, también debemos señalar que dicho aspecto, no puede ser atendido en esta instancia casacional; puesto que, de la lectura del recurso de apelación de fs. 116 a 117 de obrados, interpuesto por la empresa recurrente, dicho reclamo no fue llevado como agravio a segunda instancia; a cuya consecuencia como es lógico, el Tribunal de Alzada, no se pronunció al respecto en función a la pertinencia de la propia resolución, dispuesta por el art. 236 del CPC; en consecuencia este Tribunal de casación no puede pronunciarse sobre aspectos que no fueron motivo de discusión en segunda instancia y menos sobre reclamos o agravios que no fueron llevados como puntos de conflicto en recurso de apelación; por lo que, sobre el punto reclamado, también corresponde aplicar el principio de preclusión procesal, establecido en los arts. 3.e) y 57 del CPT