En relación a la segunda problemática referida, a que el Juez en sentencia, no se
En relación a la segunda problemática referida, a que el Juez en sentencia, no se habría pronunciado sobre la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada hoy recurrente a fs. 28, no obstante que se habría diferido para sentencia; sin embargo, en sentencia sólo declaró probada la demanda del actor, incumpliendo el deber que le impondría el art. 202 del CPT; al respecto, también debemos señalar que dicho aspecto, no puede ser atendido en esta instancia casacional; puesto que, de la lectura del recurso de apelación de fs. 116 a 117 de obrados, interpuesto por la empresa recurrente, dicho reclamo no fue llevado como agravio a segunda instancia; a cuya consecuencia como es lógico, el Tribunal de Alzada, no se pronunció al respecto en función a la pertinencia de la propia resolución, dispuesta por el art. 236 del CPC; en consecuencia este Tribunal de casación no puede pronunciarse sobre aspectos que no fueron motivo de discusión en segunda instancia y menos sobre reclamos o agravios que no fueron llevados como puntos de conflicto en recurso de apelación; por lo que, sobre el punto reclamado, también corresponde aplicar el principio de preclusión procesal, establecido en los arts. 3.e) y 57 del CPT
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Señaló que, se habría violado los arts
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- Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, se
- En relación al primer reclamo, es necesario hacer hincapié, respecto al recurso de nulidad planteada
- En relación al principio de preclusión, aplicada
- En el marco de lo referido, éste Tribunal concluye que, el Tribunal de Alzada, al
- En relación a la segunda problemática referida, a que el Juez en sentencia, no se
- Por lo relacionado y siendo que la empresa recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
