Señaló que, se habría violado los arts
1.3. Motivos del recurso de nulidad
Contra el Auto de Vista enunciado, la parte demandada formuló recurso de nulidad, que en lo sustancial de su contenido, expuso los fundamentos siguientes:
Señaló que, se habría violado los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que, mediante proveído de 03 de junio de 2014 (fs. 98), la Juez habría negado la recepción de la prueba testifical de descargo de Mary Betty Aguilera Vaca Diez y Paola Andrea Oña Balderrama, en razón a que debería de estarse a lo señalado a fs. 62 que dataría de 15 de abril de 2013, correspondiendo declarar clausurada dicha etapa procesal, conforme dispone el art. 3.e) del CPT; sin embargo, según la empresa recurrente, nunca habría sido notificada por el oficial de diligencias a ninguna de las partes; y ante la imposibilidad de recurrir de reposición o apelación por cumplimiento del art. 201 del CPT, que ordena la inmediatez de dictar sentencia luego de vencido el periodo probatorio; en ese sentido, se habría violado también los arts. 56, 57 y 208 del CPT, toda vez de que la Juez, habría incumplido con el impulso procesal y la dirección del proceso
Contra el Auto de Vista enunciado, la parte demandada formuló recurso de nulidad, que en lo sustancial de su contenido, expuso los fundamentos siguientes:
Señaló que, se habría violado los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que, mediante proveído de 03 de junio de 2014 (fs. 98), la Juez habría negado la recepción de la prueba testifical de descargo de Mary Betty Aguilera Vaca Diez y Paola Andrea Oña Balderrama, en razón a que debería de estarse a lo señalado a fs. 62 que dataría de 15 de abril de 2013, correspondiendo declarar clausurada dicha etapa procesal, conforme dispone el art. 3.e) del CPT; sin embargo, según la empresa recurrente, nunca habría sido notificada por el oficial de diligencias a ninguna de las partes; y ante la imposibilidad de recurrir de reposición o apelación por cumplimiento del art. 201 del CPT, que ordena la inmediatez de dictar sentencia luego de vencido el periodo probatorio; en ese sentido, se habría violado también los arts. 56, 57 y 208 del CPT, toda vez de que la Juez, habría incumplido con el impulso procesal y la dirección del proceso
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Señaló que, se habría violado los arts
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- Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
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- En el marco de lo referido, éste Tribunal concluye que, el Tribunal de Alzada, al
- En relación a la segunda problemática referida, a que el Juez en sentencia, no se
- Por lo relacionado y siendo que la empresa recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
