Por lo relacionado y siendo que la empresa recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto
En consecuencia el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar la sentencia de primer grado, ha obrado correctamente, sin haber violado norma o ley alguna de orden público y procedimental, que hagan posible y viabilicen la nulidad del proceso, como erróneamente sostiene la empresa recurrente; máxime si la empresa recurrente solicitó la casación del Auto de Vista recurrido y no la nulidad del mismo.
Por lo relacionado y siendo que la empresa recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258.2) del anterior CPC, y del art. 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013), conforme lo anotado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art. 220.II) del Código Procesal Civil actual, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del CPT
Por lo relacionado y siendo que la empresa recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258.2) del anterior CPC, y del art. 274.3) del Código Procesal Civil (Ley No 439 de 18 de noviembre de 2013), conforme lo anotado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevé el art. 220.II) del Código Procesal Civil actual, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
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- Firmado
