Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
Por otro lado, acusó que el Juez en sentencia, no se habría pronunciado sobre la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada hoy recurrente a fs. 28, no obstante que se habría diferido para sentencia; sin embargo, en sentencia sólo declaró probada la demanda del actor, incumpliendo su deber que impondría el art. 202 del CPT.
Petitorio
Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No 212 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 142 a 144, ordenando al Juez, la recepción de la prueba testifical de descargo que deberá ser producida en primera instancia y resolver en sentencia la excepción perentoria de pago
Petitorio
Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No 212 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 142 a 144, ordenando al Juez, la recepción de la prueba testifical de descargo que deberá ser producida en primera instancia y resolver en sentencia la excepción perentoria de pago
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Señaló que, se habría violado los arts
- Así la sentencia, habría señalado que no se produjo ninguna prueba testifical de descargo, sin
- Por lo manifestado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, se
- En relación al primer reclamo, es necesario hacer hincapié, respecto al recurso de nulidad planteada
- En relación al principio de preclusión, aplicada
- En el marco de lo referido, éste Tribunal concluye que, el Tribunal de Alzada, al
- En relación a la segunda problemática referida, a que el Juez en sentencia, no se
- Por lo relacionado y siendo que la empresa recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
