Auto Supremo AS/0192/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, se

1.4. Respuesta al recurso de casación en el fondo
Señaló que el recurso de nulidad presentado por la empresa recurrente, no tendría asidero legal alguno, toda vez de que desconocería el sistema recursivo que franquearía la ley; siendo que el recurrente por su negligencia, no habría pedido en su oportunidad la supuesta reparación de la lesión causada en el proceso; por lo que, solicitó se rechace el recurso de nulidad, toda vez que la violación planteada, no implicaría la nulidad por disposición expresa de los arts. 251.II) y 247 del CPC.


CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, se ingresa al análisis del merituado recurso, bajo los siguientes fundamentos:
De la lectura integra del recurso de nulidad interpuesta por la empresa recurrente, se visibiliza dos problemáticas al respecto; una referida a que, la Juez de primera instancia le habría negado producir prueba testifical de descargo, sin explicación ni justificativo alguno, afectando el derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; que según el recurrente sería esencial y trascendental para el proceso; por otra, a tiempo de dictar la sentencia, no se habría pronunciado sobre el incidente de excepción perentoria de pago interpuesto a fs. 28, diferido para sentencia; toda vez de que en sentencia, sólo habría declarado probada la demanda del actor, incumpliendo así su deber que impondría el art. 202 del CPT