A ese efecto, debemos señalar que, los actos administrativos en general, gozan de las características
A ese efecto, debemos señalar que, los actos administrativos en general, gozan de las características de legitimidad, legalidad, exigibilidad o ejecutividad, ejecutoriedad, estabilidad e impugnabilidad, conforme los arts. 48 al 51 y 116 y siguientes del DS Nº 27113 de 23 de julio de 2003 Reglamento al Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial. Así, la legitimidad y legalidad suponen que el acto administrativo emitido se encuentra conforme a derecho, que ha sido dictado en armonía con el ordenamiento jurídico, por ello su presunción. Por otra parte, cuando se habla de la ejecutividad del acto, la doctrina no refiere sino a la eficacia del acto, es decir con fuerza obligatoria, con el deber de cumplirlo y la posibilidad de ejecutoriedad del mismo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- El auto de vista referido, motivó que Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Auto Supremo Nº 353/2014
- A consecuencia de la interposición del recurso de casación, la Sala Social Administriva Primera del
- En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se
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- En el marco de lo referido, para el caso concreto, debemos concentrarnos en la cualidad
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la seguridad jurídica “es la condición
- Por otro lado, corresponde establecer que, la finalidad misma de la administración de justicia, es
- En el antecedente legal y doctrinal referido, se advierte que en el caso de análisis,
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
