El auto de vista referido, motivó que Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de
I.2 Motivos del recurso de casación
El auto de vista referido, motivó que Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, presente recurso de casación en el fondo, alegando lo siguiente:
1. Que el Auto de Vista recurrido, al disponer la nulidad de obrados en razón a que las resoluciones administrativas de las cuales se pide su ejecución no se encontrarían ejecutoriadas y por lo cual no correspondería ser admitida la demanda, incurrió en las causales de casación previstas en los incs. 1) y 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que no observó lo dispuesto por el art. 32 de la Ley Nº 2341 y su reglamento, en el entendido que los actos de la administración pública gozan de presunción de validez y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación, no quedando suspendida su ejecución por ningún motivo; en ese sentido también, el fallo impugnado omite considerar lo dispuesto por el art. 69.b) del mismo texto legal anotado, al no tomar en cuenta que la vía administrativa quedó agotada, puesto que, contra los actos administrativos cuya ejecución se demandó, no procedía ningún recurso en vía administrativa, al haberse resuelto el recurso jerárquico y con lo cual se agotó la vía administrativa, por lo que otorga la calidad de ejecutoria de los actos de la administración pública al sentir del art. 50 del Decreto Supremo (DS) Nº 27113 - Reglamento a la Ley 2341
El auto de vista referido, motivó que Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, presente recurso de casación en el fondo, alegando lo siguiente:
1. Que el Auto de Vista recurrido, al disponer la nulidad de obrados en razón a que las resoluciones administrativas de las cuales se pide su ejecución no se encontrarían ejecutoriadas y por lo cual no correspondería ser admitida la demanda, incurrió en las causales de casación previstas en los incs. 1) y 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que no observó lo dispuesto por el art. 32 de la Ley Nº 2341 y su reglamento, en el entendido que los actos de la administración pública gozan de presunción de validez y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación, no quedando suspendida su ejecución por ningún motivo; en ese sentido también, el fallo impugnado omite considerar lo dispuesto por el art. 69.b) del mismo texto legal anotado, al no tomar en cuenta que la vía administrativa quedó agotada, puesto que, contra los actos administrativos cuya ejecución se demandó, no procedía ningún recurso en vía administrativa, al haberse resuelto el recurso jerárquico y con lo cual se agotó la vía administrativa, por lo que otorga la calidad de ejecutoria de los actos de la administración pública al sentir del art. 50 del Decreto Supremo (DS) Nº 27113 - Reglamento a la Ley 2341
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- El auto de vista referido, motivó que Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de
- 2
- 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Auto Supremo Nº 353/2014
- A consecuencia de la interposición del recurso de casación, la Sala Social Administriva Primera del
- En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se
- A ese efecto, debemos señalar que, los actos administrativos en general, gozan de las características
- En el marco de lo referido, para el caso concreto, debemos concentrarnos en la cualidad
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la seguridad jurídica “es la condición
- Por otro lado, corresponde establecer que, la finalidad misma de la administración de justicia, es
- En el antecedente legal y doctrinal referido, se advierte que en el caso de análisis,
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
