Sin costas en aplicación del art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm; Social y Adm; Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 28/2014 de 27 de enero, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente el Auto Interlocutorio Nº 336/2009 de 8 de diciembre (fs. 153 a 154), así como el Pliego de Cargo Nº 336/2009 de 18 de diciembre (fs.155). En consecuencia se ordena la prosecución de la causa de ejecución.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del Decreto Supremo No 23215 de 22 de julio de 1992
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del Decreto Supremo No 23215 de 22 de julio de 1992
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- El auto de vista referido, motivó que Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de
- 2
- 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Auto Supremo Nº 353/2014
- A consecuencia de la interposición del recurso de casación, la Sala Social Administriva Primera del
- En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se
- A ese efecto, debemos señalar que, los actos administrativos en general, gozan de las características
- En el marco de lo referido, para el caso concreto, debemos concentrarnos en la cualidad
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la seguridad jurídica “es la condición
- Por otro lado, corresponde establecer que, la finalidad misma de la administración de justicia, es
- En el antecedente legal y doctrinal referido, se advierte que en el caso de análisis,
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
