CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 215
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 192/2014-A
Demandante: Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
Demandado: Empresa NUEVATEL S.A.
Materia: Coactivo Fiscal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 421 interpuesto por Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, contra el Auto de Vista Nº 28/2014 de 27 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal de ejecución de cobro coactivo, formulado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, ahora Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, contra la Empresa NUEVATEL PCS de Bolivia Sociedad Anónima (NUEVATEL S.A.); la respuesta de fs. 427 a 432; el Auto que concedió el recurso de fs. 433; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio
Interpuesta la demanda de ejecución de cobro coactivo fiscal de fs. 147 a 150, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 336/2009 de 8 de diciembre (fs. 153 a 154), por el que resolvió admitir la demanda de ejecución de cobro coactivo fiscal interpuesto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, de conformidad a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002, en el marco de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto de Ley (DL) Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a rango de Ley por la Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y en consecuencia girar el Pliego de Cargo contra la Empresa NUEVATEL S.A. representada legalmente por Félix Leonardo Saunero Nava, por la suma de Bs.13.948.560,00 (Trece millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta 00/100 Bolivianos), equivalentes a $us.1.419.300,94 (Un millón cuatrocientos diecinueve mil trescientos 94/100 Dólares Norteamericanos), más intereses legales y costas procesales
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 215
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 192/2014-A
Demandante: Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
Demandado: Empresa NUEVATEL S.A.
Materia: Coactivo Fiscal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 421 interpuesto por Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, contra el Auto de Vista Nº 28/2014 de 27 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal de ejecución de cobro coactivo, formulado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, ahora Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, contra la Empresa NUEVATEL PCS de Bolivia Sociedad Anónima (NUEVATEL S.A.); la respuesta de fs. 427 a 432; el Auto que concedió el recurso de fs. 433; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio
Interpuesta la demanda de ejecución de cobro coactivo fiscal de fs. 147 a 150, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 336/2009 de 8 de diciembre (fs. 153 a 154), por el que resolvió admitir la demanda de ejecución de cobro coactivo fiscal interpuesto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, de conformidad a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002, en el marco de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto de Ley (DL) Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a rango de Ley por la Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y en consecuencia girar el Pliego de Cargo contra la Empresa NUEVATEL S.A. representada legalmente por Félix Leonardo Saunero Nava, por la suma de Bs.13.948.560,00 (Trece millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta 00/100 Bolivianos), equivalentes a $us.1.419.300,94 (Un millón cuatrocientos diecinueve mil trescientos 94/100 Dólares Norteamericanos), más intereses legales y costas procesales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- El auto de vista referido, motivó que Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de
- 2
- 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Auto Supremo Nº 353/2014
- A consecuencia de la interposición del recurso de casación, la Sala Social Administriva Primera del
- En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se
- A ese efecto, debemos señalar que, los actos administrativos en general, gozan de las características
- En el marco de lo referido, para el caso concreto, debemos concentrarnos en la cualidad
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la seguridad jurídica “es la condición
- Por otro lado, corresponde establecer que, la finalidad misma de la administración de justicia, es
- En el antecedente legal y doctrinal referido, se advierte que en el caso de análisis,
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
