Auto Supremo AS/0215/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En el marco de lo referido, para el caso concreto, debemos concentrarnos en la cualidad

En el marco de lo referido, para el caso concreto, debemos concentrarnos en la cualidad de la ejecutoriedad del acto administrativo, cuando respecto a él se han agotado los medios de impugnación de carácter administrativo, entendiendo originalmente que tal característica hace al poder del Estado para obtener el cumplimiento de sus propios actos, sin la necesidad de que el órgano judicial reconozca el derecho y habilite a su ejecución; empero, no debemos desconocer que al tiempo que se reconoce ésta prerrogativa al Estado, también se reconoce la garantía al administrado, a través de la figura de la suspensión del acto administrativo, a través de una solicitud del recurrente en sede administrativa