Auto Supremo AS/0215/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se

I.2.3. Sentencia Constitucional Plurinacional 1098/2015-S1
Emergente de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Luis Felipe Guzmán Sanjinez, Director Ejecutivo Interino de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), el Tribunal Constitucional dicto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 1098/2015-S1 de 5 de noviembre, mediante la cual confirman la Resolución 035/2015 de 27 de mayo, que concede en parte la tutela solicitada y anula el Auto Supremo Nº 353/2014 de 7 de octubre, disponiendo que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y observando el principio de congruencia en relación a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo expuesto en el Auto Supremo Nº 74/2006 de 23 de agosto.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Juridicos del Fallo
En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra obligada y vinculada al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1098/2015-S1 de 5 de noviembre, de conformidad a lo previsto por el artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 y a lo dispuesto por el art. 15 del Código Procesal Constitucional Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, que prevén que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisten carácter obligatorio y vinculante. En mérito a ello y habiendo sido anulado el Auto Supremo Nº 353/2014 de 7 de octubre, a los fines de la nueva resolución a dictarse, corresponde establecer los siguientes aspectos:
Del análisis del contenido del recurso de casación y los antecedentes del proceso, se evidencia que la controversia radica en determinar si dadas las características del acto administrativo-del cual se demanda su ejecución por la vía coactiva fiscal-, éste, una vez culminada la vía administrativa, es susceptible de ejecución, sin importar si la parte perjudicada con la decisión administrativa, impugne los actos que dieron lugar a la ejecución vía demanda contencioso administrativa y cuya resolución se encontraría en trámite