En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se
I.2.3. Sentencia Constitucional Plurinacional 1098/2015-S1
Emergente de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Luis Felipe Guzmán Sanjinez, Director Ejecutivo Interino de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), el Tribunal Constitucional dicto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 1098/2015-S1 de 5 de noviembre, mediante la cual confirman la Resolución 035/2015 de 27 de mayo, que concede en parte la tutela solicitada y anula el Auto Supremo Nº 353/2014 de 7 de octubre, disponiendo que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y observando el principio de congruencia en relación a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo expuesto en el Auto Supremo Nº 74/2006 de 23 de agosto.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Juridicos del Fallo
En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra obligada y vinculada al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1098/2015-S1 de 5 de noviembre, de conformidad a lo previsto por el artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 y a lo dispuesto por el art. 15 del Código Procesal Constitucional Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, que prevén que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisten carácter obligatorio y vinculante. En mérito a ello y habiendo sido anulado el Auto Supremo Nº 353/2014 de 7 de octubre, a los fines de la nueva resolución a dictarse, corresponde establecer los siguientes aspectos:
Del análisis del contenido del recurso de casación y los antecedentes del proceso, se evidencia que la controversia radica en determinar si dadas las características del acto administrativo-del cual se demanda su ejecución por la vía coactiva fiscal-, éste, una vez culminada la vía administrativa, es susceptible de ejecución, sin importar si la parte perjudicada con la decisión administrativa, impugne los actos que dieron lugar a la ejecución vía demanda contencioso administrativa y cuya resolución se encontraría en trámite
Emergente de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Luis Felipe Guzmán Sanjinez, Director Ejecutivo Interino de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), el Tribunal Constitucional dicto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 1098/2015-S1 de 5 de noviembre, mediante la cual confirman la Resolución 035/2015 de 27 de mayo, que concede en parte la tutela solicitada y anula el Auto Supremo Nº 353/2014 de 7 de octubre, disponiendo que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y observando el principio de congruencia en relación a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo expuesto en el Auto Supremo Nº 74/2006 de 23 de agosto.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Juridicos del Fallo
En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra obligada y vinculada al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1098/2015-S1 de 5 de noviembre, de conformidad a lo previsto por el artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 y a lo dispuesto por el art. 15 del Código Procesal Constitucional Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, que prevén que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisten carácter obligatorio y vinculante. En mérito a ello y habiendo sido anulado el Auto Supremo Nº 353/2014 de 7 de octubre, a los fines de la nueva resolución a dictarse, corresponde establecer los siguientes aspectos:
Del análisis del contenido del recurso de casación y los antecedentes del proceso, se evidencia que la controversia radica en determinar si dadas las características del acto administrativo-del cual se demanda su ejecución por la vía coactiva fiscal-, éste, una vez culminada la vía administrativa, es susceptible de ejecución, sin importar si la parte perjudicada con la decisión administrativa, impugne los actos que dieron lugar a la ejecución vía demanda contencioso administrativa y cuya resolución se encontraría en trámite
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- El auto de vista referido, motivó que Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de
- 2
- 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Auto Supremo Nº 353/2014
- A consecuencia de la interposición del recurso de casación, la Sala Social Administriva Primera del
- En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se
- A ese efecto, debemos señalar que, los actos administrativos en general, gozan de las características
- En el marco de lo referido, para el caso concreto, debemos concentrarnos en la cualidad
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la seguridad jurídica “es la condición
- Por otro lado, corresponde establecer que, la finalidad misma de la administración de justicia, es
- En el antecedente legal y doctrinal referido, se advierte que en el caso de análisis,
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
