En el antecedente legal y doctrinal referido, se advierte que en el caso de análisis,
En el antecedente legal y doctrinal referido, se advierte que en el caso de análisis, la entidad recurrente, demandó la ejecución de cobro coactivo de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2008/1400 de 13 de junio de 2008, en apego al procedimiento Coactivo Fiscal aplicable por disposición del art. 3 de la Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002, solicitando se gire el Pliego de Cargo correspondiente por la suma de Bs.13.948.560,00.-, entendiendo que al haberse concluido el procedimiento administrativo, dicho acto se encontraba plenamente ejecutoriado, sin que las demandas contencioso administrativas (dos) que fueran interpuestas por la empresa NUEVATEL S.A., constituyan causales que suspendan la ejecución de aquel acto administrativo. En merito a ello, se admitió la demanda de ejecución de cobro coactivo y en consecuencia se giró el Pliego de Cargo correspondiente por la Juez de primera instancia, actuación procesal que fue dejada sin efecto por el Tribunal de Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, bajo el fundamento que la exigencia normativa del art. 3 de la Ley Nº 2342, exige como condición “sine qua non”, que la Resolución Administrativa demandada, tenga que estar “ejecutoriada”, condición que presumiblemente no cumplia resolución demandada, ya que las Resoluciones Administrativas (RA) Nº 204 de 3 de marzo de 2009 y Nº 1121 de 22 de junio de 2006, se encontraban con demanda contencioso administrativa, conforme las certificaciones de fs. 229 a 230, razón por la que el Tribunal, decidió anular obrados hasta fs. 152 inclusive
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- El auto de vista referido, motivó que Luis Felipe Guzmán Sanjinés, en representación legal de
- 2
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Auto Supremo Nº 353/2014
- A consecuencia de la interposición del recurso de casación, la Sala Social Administriva Primera del
- En virtud a los antecedentes descritos, ésta Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, se
- A ese efecto, debemos señalar que, los actos administrativos en general, gozan de las características
- En el marco de lo referido, para el caso concreto, debemos concentrarnos en la cualidad
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la seguridad jurídica “es la condición
- Por otro lado, corresponde establecer que, la finalidad misma de la administración de justicia, es
- En el antecedente legal y doctrinal referido, se advierte que en el caso de análisis,
- Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
