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    Auto Supremo AS/0446/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0446/2016-RRC

    Fecha: 15-Jun-2016

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    • Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Javier Wilson Gutiérrez Orellana (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente argumenta que la Sentencia tiene una visión de toda la prueba y de
    • Refiere que del conjunto de delitos que se le sindica y sanciona, no existe prueba
    • Indica que se le responsabiliza exclusivamente por cobro de impuestos a COBOCE, y después de
    • Indica que el fallo apelado, “adolece de especificidad de análisis cuanto de ausencia de medios
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 197/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
    • 2) Los imputados de acuerdo a su cargo seleccionaban los trámites como especiales, en los
    • 3) Los imputados Giovanka Rosario Titichoca León, incurrieron en los delitos de Uso Indebido de
    • 4) La prueba de descargo testifical como literal, demuestra que los acusados desempeñaron funciones en
    • II.2. De la apelación restringida
    • Los imputados formularon recursos de apelación restringida, alegando en particular el co-imputado Javier Wilson Gutiérrez
    • b
    • De la misma manera no se refiere como incurrió en Cohecho Pasivo Propio, cuando se
    • De lo que se establece una incorrecta calificación y fundamentación de una supuesta conducta ilícita
    • c) De igual manera resulta contrapuesta la conducta del delito de Beneficio en Razón del
    • d) Sobre la Asociación Delictuosa, cometida cuando cuatro o más personas se organizan con el
    • e) Con relación a la Conducta Antieconómica, que en razón al cargo se origine daños
    • 2) Falta de fundamentación en infracción del art
    • 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva, al decir que la defectuosa valoración de la
    • 4) Errónea aplicación de la ley adjetiva, al incurrir en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda
    • 2) Sobre la alegación de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados
    • 3) En cuanto a la valoración de la prueba, asume que las apelaciones se circunscribieron
    • Concluyendo que al no haberse advertido la existencia de los defectos de la Sentencia previstos
    • III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en el precedente invocado
    • El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 72/2015-RRC de 29 de enero, que
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
    • Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
    • En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
    • Previamente es menester precisar que este Tribunal a tiempo de efectuar el examen de admisibilidad
    • Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este
    • En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, dio estricto cumplimiento a la doctrina legal
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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