Por Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda
Por Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes todos los recursos de apelación restringida formulados contra la Sentencia, incluido el de Javier Wilson Gutiérrez Orellana y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes fundamentos:
1) En cuanto a la apelación restringida por Defecto Absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP y defectos de la Sentencia de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 de la misma norma legal, al estar estrechamente ligadas la debida fundamentación, motivación y congruencia de la resolución con el debido proceso, aspecto por el que se procedió a su consideración conjunta, en ese contexto previa fundamentación doctrinal y constitucional sobre el debido proceso, la cita de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos sobre las temáticas, fueron absueltas por el Tribunal de origen en el Considerando I (Teoría fáctica), en la que se efectuó la narración de los hechos objeto del proceso y circunstancias en que se produjeron; en el Considerando II referido a lo afirmado por los imputados y su defensa; en el Considerando III (Hechos probados), hechos que permitieron subsumir la conducta de los imputados en los tipos penales acusados que fueron el resultado de la valoración de las pruebas de cargo y descargo; Considerando IV (Elementos Probatorios), se establece la Fundamentación Probatoria con la descripción de todos los elementos probatorios de cargo y descargo; (Fundamentación Intelectiva) se señala las conclusiones a las que arribó el Tribunal de origen, exponiendo en cada caso o para cada uno, los elementos de convicción que fueron extraídos de las pruebas y de su apreciación integral, que determinó la responsabilidad de cada imputado; asimismo, se asigna valor probatorio a cada una de ellas, expresando las razones relevantes, pertinentes y a dónde conducen unas y otras para establecer los hechos objeto del proceso. En suma, la Sentencia contiene una fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva, armónica y conjunta de la prueba que describe de manera individual cada acto u omisión en que incurrieron los imputados, bajo una motivación expresa, explicando fundadamente las razones que llevaron al Tribunal de Sentencia al convencimiento pleno de que los imputados incurrieron en los hechos atribuidos; y, Considerando VI (Fundamento Jurídico), con la descripción de los elementos constitutivos de cada tipo penal atribuido a los imputados, la indicación de la forma cómo incurrieron cada uno en los mismos, VII (Individualización de la pena) señala las agravantes y atenuantes para la imposición de la pena, análisis que permitió concluir al Tribunal de alzada que no hubo infracción de los arts. 124 y 173 del CPP, ni inobservancia de la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Javier Wilson Gutiérrez Orellana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente argumenta que la Sentencia tiene una visión de toda la prueba y de
- Refiere que del conjunto de delitos que se le sindica y sanciona, no existe prueba
- Indica que se le responsabiliza exclusivamente por cobro de impuestos a COBOCE, y después de
- Indica que el fallo apelado, “adolece de especificidad de análisis cuanto de ausencia de medios
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 197/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
- 2) Los imputados de acuerdo a su cargo seleccionaban los trámites como especiales, en los
- 3) Los imputados Giovanka Rosario Titichoca León, incurrieron en los delitos de Uso Indebido de
- 4) La prueba de descargo testifical como literal, demuestra que los acusados desempeñaron funciones en
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados formularon recursos de apelación restringida, alegando en particular el co-imputado Javier Wilson Gutiérrez
- b
- De la misma manera no se refiere como incurrió en Cohecho Pasivo Propio, cuando se
- De lo que se establece una incorrecta calificación y fundamentación de una supuesta conducta ilícita
- c) De igual manera resulta contrapuesta la conducta del delito de Beneficio en Razón del
- d) Sobre la Asociación Delictuosa, cometida cuando cuatro o más personas se organizan con el
- e) Con relación a la Conducta Antieconómica, que en razón al cargo se origine daños
- 2) Falta de fundamentación en infracción del art
- 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva, al decir que la defectuosa valoración de la
- 4) Errónea aplicación de la ley adjetiva, al incurrir en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda
- 2) Sobre la alegación de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, asume que las apelaciones se circunscribieron
- Concluyendo que al no haberse advertido la existencia de los defectos de la Sentencia previstos
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 72/2015-RRC de 29 de enero, que
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- Previamente es menester precisar que este Tribunal a tiempo de efectuar el examen de admisibilidad
- Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, dio estricto cumplimiento a la doctrina legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
