Auto Supremo AS/0446/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Por Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda


Por Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes todos los recursos de apelación restringida formulados contra la Sentencia, incluido el de Javier Wilson Gutiérrez Orellana y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes fundamentos:

1) En cuanto a la apelación restringida por Defecto Absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP y defectos de la Sentencia de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 de la misma norma legal, al estar estrechamente ligadas la debida fundamentación, motivación y congruencia de la resolución con el debido proceso, aspecto por el que se procedió a su consideración conjunta, en ese contexto previa fundamentación doctrinal y constitucional sobre el debido proceso, la cita de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos sobre las temáticas, fueron absueltas por el Tribunal de origen en el Considerando I (Teoría fáctica), en la que se efectuó la narración de los hechos objeto del proceso y circunstancias en que se produjeron; en el Considerando II referido a lo afirmado por los imputados y su defensa; en el Considerando III (Hechos probados), hechos que permitieron subsumir la conducta de los imputados en los tipos penales acusados que fueron el resultado de la valoración de las pruebas de cargo y descargo; Considerando IV (Elementos Probatorios), se establece la Fundamentación Probatoria con la descripción de todos los elementos probatorios de cargo y descargo; (Fundamentación Intelectiva) se señala las conclusiones a las que arribó el Tribunal de origen, exponiendo en cada caso o para cada uno, los elementos de convicción que fueron extraídos de las pruebas y de su apreciación integral, que determinó la responsabilidad de cada imputado; asimismo, se asigna valor probatorio a cada una de ellas, expresando las razones relevantes, pertinentes y a dónde conducen unas y otras para establecer los hechos objeto del proceso. En suma, la Sentencia contiene una fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva, armónica y conjunta de la prueba que describe de manera individual cada acto u omisión en que incurrieron los imputados, bajo una motivación expresa, explicando fundadamente las razones que llevaron al Tribunal de Sentencia al convencimiento pleno de que los imputados incurrieron en los hechos atribuidos; y, Considerando VI (Fundamento Jurídico), con la descripción de los elementos constitutivos de cada tipo penal atribuido a los imputados, la indicación de la forma cómo incurrieron cada uno en los mismos, VII (Individualización de la pena) señala las agravantes y atenuantes para la imposición de la pena, análisis que permitió concluir al Tribunal de alzada que no hubo infracción de los arts. 124 y 173 del CPP, ni inobservancia de la doctrina legal aplicable