El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 72/2015-RRC de 29 de enero, que
El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 72/2015-RRC de 29 de enero, que fue emitido como emergencia del recurso de casación formulado dentro de un proceso seguido por los delitos de Difamación y otros, cuyo motivo alegado fue la falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a la subsunción de los hechos a los tipos penales acusados, que mereció el siguiente análisis: “En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado, repite en el fondo y con relación a los puntos reclamados en recurso de apelación restringida, las mismas deficiencias que fueron advertidas en el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, referidas a la falta de fundamentación que repercute en la subsunción de la conducta de la parte imputada a los tipos penales de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas previstos en los arts. 282, 283 y 285 del CP, cuya errónea aplicación ha sido reiteradamente denunciada en los recursos de casación interpuestos por la recurrente, sin que el Tribunal de alzada haya respondido debidamente a los cuestionamientos y fundamentos realizados por la parte recurrente y explicitados en los Autos Supremos mencionados 88/2012 de 25 de abril y en particular el 309/2013 de 24 de octubre, al no hacerse referencia alguna a la facultad que la imputada tendría de acudir al Colegio de Odontólogos, al no establecerse con claridad qué delito hubiese atribuido la imputada a la querellante para que se configure el delito de calumnia y de qué manera concurrirían los elementos constitutivos del tipo penal de Propalación de Ofensas; incumpliendo de esta forma, la doctrina legal aplicable establecida por este máximo Tribunal de Justicia, de cumplimiento obligatorio que debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, establecido por mandato legal consignado en el art. 420 del CPP, al expresar `La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- pondrá en conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en las que se establezca la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Javier Wilson Gutiérrez Orellana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente argumenta que la Sentencia tiene una visión de toda la prueba y de
- Refiere que del conjunto de delitos que se le sindica y sanciona, no existe prueba
- Indica que se le responsabiliza exclusivamente por cobro de impuestos a COBOCE, y después de
- Indica que el fallo apelado, “adolece de especificidad de análisis cuanto de ausencia de medios
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 197/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
- 2) Los imputados de acuerdo a su cargo seleccionaban los trámites como especiales, en los
- 3) Los imputados Giovanka Rosario Titichoca León, incurrieron en los delitos de Uso Indebido de
- 4) La prueba de descargo testifical como literal, demuestra que los acusados desempeñaron funciones en
- II.2. De la apelación restringida
- Los imputados formularon recursos de apelación restringida, alegando en particular el co-imputado Javier Wilson Gutiérrez
- b
- De la misma manera no se refiere como incurrió en Cohecho Pasivo Propio, cuando se
- De lo que se establece una incorrecta calificación y fundamentación de una supuesta conducta ilícita
- c) De igual manera resulta contrapuesta la conducta del delito de Beneficio en Razón del
- d) Sobre la Asociación Delictuosa, cometida cuando cuatro o más personas se organizan con el
- e) Con relación a la Conducta Antieconómica, que en razón al cargo se origine daños
- 2) Falta de fundamentación en infracción del art
- 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva, al decir que la defectuosa valoración de la
- 4) Errónea aplicación de la ley adjetiva, al incurrir en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda
- 2) Sobre la alegación de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, asume que las apelaciones se circunscribieron
- Concluyendo que al no haberse advertido la existencia de los defectos de la Sentencia previstos
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 72/2015-RRC de 29 de enero, que
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- Previamente es menester precisar que este Tribunal a tiempo de efectuar el examen de admisibilidad
- Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, dio estricto cumplimiento a la doctrina legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
