Auto Supremo AS/0446/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

3) En cuanto a la valoración de la prueba, asume que las apelaciones se circunscribieron


3) En cuanto a la valoración de la prueba, asume que las apelaciones se circunscribieron al aspecto de hecho, cuando el recurso de apelación es de derecho, en el que el Tribunal de alzada sólo realiza el control de la aplicación del Derecho y no ingresa en la construcción de hechos históricos en resguardo del principio de inmediación, sólo realiza el control de los fundamentos de la valoración de la prueba; por ello, cuando se denuncia el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, no se puede pretender la revalorización de la prueba, sino debe atacarse la logicidad de la Sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la infracción de las reglas de la sana crítica racional, constituida por los principios de la lógica, experiencia común y psicología, que no fueron fundamentadas por los apelantes, ni identificadas las reglas de la sana crítica que fueron vulneradas, simplemente citaron el art. 173 del CPP, agravio que fue resuelto de manera fundada en el apartado II.3.1 del Considerando II del Auto de Vista